En la villa de Biar, el día 18 de mayo de 1862, reunidos en el salón de sesiones de la sala capitular bajo la presidencia de D. Fausto Bellod Sanjuan, alcalde Constitucional de la misma, previa la debida convocatoria por medio de bando publicado de forma ordinaria y con la debida autorización del Sr. Gobernador civil de la provincia se presenta el Acta de aprobación de Ordenanzas del Riego Mayor.
En la Confederación Hidrográfica del Júcar donde se registro la constitución y los estatutos de la Comunidad de Regantes San Cristobal de Biar fueron aprobados por Real Orden el 9 de julio de 1862.
Las Ordenanzas para el riego mayor de Biar de las aguas, se constituye el riego mayor de la Villa, su objeto y a quien pertenece su propiedad.
El riego mayor de la Villa la componen todas las aguas que fluyen o pueden fluir de las fuentes sitas en el Barranco de los Molinos de este termino en toda su extensión de longitud, incluso los tres manantiales que nacen en tierras de la Heredad de la Tosquera y la mitad de todas las aguas del riego denominado de la Paleta, de las que después de alimentar todas las fuentes de la población , van a reunirse a la acequia y balsa del riego Mayor como parte de esta.
Para el fomento, cuidado y buena administración del riego Mayor, se crea una Junta de síndicos del mismo, elegida por mayoría de propietarios de regantes en Junta General.
FUENTES DE BIAR
y en 1965 se constituye la comunidad de regantes con la denominación de «San Cristóbal» en virtud de lo dispuesto en el articulo 228 de la ley de aguas del 13 de junio de 1879 y en el que se aprueban las nuevas ordenanzas y reglamento para el sindicato y el jurado de riego.